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mayo  4, 2024

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La reinterpretación de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un paso más hacia la autonomía plena

-Comentario al fallo “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Provincia de Córdoba s/ ejecución fiscal”-

Por Pablo A. Temponi


“La Constitución Nacional establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejercerá su jurisdicción de dos maneras. La primera por vía de apelación ––según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso–– y; la segunda, en forma originaria y exclusiva siempre en los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte.”

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Términos mencionados en esta doctrina: provincia, ciudad, buenos, originaria, autónoma, justicia, jurisdicción, exclusiva.

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